ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DURANTE EL PERIODO DE PANDEMIA (COVID-19) AÑO 2021
I. FUNDAMENTACIÓN
En consideración con la actual crisis sanitaria que se está experimentando a nivel mundial, donde nuestro país no queda ajeno, el Colegio San Juan Diego durante el periodo que permanezca la pandemia, adaptará su reglamento de evaluación y promoción, según la facultad que le entrega el Ministerio de Educación, basándose principalmente en el decreto 67/2018. Por lo anterior dispone lo siguiente:
FOCOS CENTRALES:
-Avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación.
-Reducir la repitencia mediante un mayor acompañamiento a los estudiantes.
Entenderemos por acompañamiento a las medidas que hace alusión el Decreto 67/2018 y se refieren a una amplia gama de acciones diseñadas y/o definidas por los equipos docentes y técnico-pedagógicos, en conjunto con estudiantes, apoderados y otros profesionales o asistentes de la educación. Su carácter es amplio, ya que deben responder a las necesidades de los estudiantes y los tiempos de su duración deben responder al impacto real en el mejoramiento de la situación de cada estudiante, según se observe a partir del monitoreo que se haga de ellas.
Para la aplicación del decreto 67/2018, el Colegio San Juan Diego lo estructura de la siguiente forma:
Evaluación Formativa / Evaluación Sumativa / Calificación / Promoción.
Entenderemos como evaluación al proceso sistemático y permanente en el tiempo, que realiza el evaluador con la finalidad de levantar evidencias de los aprendizajes de los estudiantes.
Entenderemos por calificación a la valoración numérica (1.0 a 7.0) que se realiza al finalizar un proceso de aprendizaje, el que debe ser coherente con el procedimiento evaluativo aplicado, con la finalidad de la toma de decisiones y búsqueda de la mejora continua.
Artículo 1: Del Reglamento de Evaluación y Promoción
La Dirección del establecimiento, en conjunto con su equipo técnico, y participación de docentes de la institución, decidirá la planificación del proceso de evaluación, calificación y promoción, en cuanto a la determinación de todos los aspectos administrativos del mismo, los cuales serán comunicados a los estudiantes, apoderados y a la Dirección Provincial de Educación, por diversas vías oficiales.
Artículo 2: Modalidad
Durante el tiempo que permanezca el proceso de gradualidad y presencialidad se trabajará en base a dos grupos (A y B) según la distribución designada. Solo deberán asistir de manera presencial los estudiantes que pertenecen al grupo que corresponda a la fecha indicada, sin embargo, el resto del curso debe conectarse a través del sistema en línea desde su hogar.
Durante el periodo de suspensión de clases presenciales según lo establezca y decrete la autoridad sanitaria y/o el Ministerio de Educación, el Colegio San Juan Diego trabajará en modalidad en línea y/o virtual a través de la plataforma Classroom o Alexia, según corresponda, con el propósito de estructurar de manera efectiva el proceso de aprendizaje.
MODALIDADES TÉCNICAS:
1. Tablón, 2. Video llamada, 3. Cápsulas pedagógicas.
Entenderemos por clase en línea y/o virtual, a la presencia efectiva del docente encargado de impartir la clase en el día y hora designada. La metodología utilizada por profesional puede darse de las siguientes formas:
- 1- Presencia efectiva de los estudiantes y docente, a través de video llamada, haciendo uso de cámara, micrófono y chat.
- 2- Presencia efectiva de los estudiantes y docente, en el chat de la plataforma Classroom o Alexia, según corresponda, en el horario designado para la clase.
- 3- Presentación de material didáctico elaborado y/o seleccionado por el docente, dirigido en todo momento por él mismo (Power Point, videos previamente grabados, documentos, entre otros).
- 4- Presentación de material didáctico elaborado y/o seleccionado por el docente, dirigido en todo momento por el profesional del área (aplicación de cuestionarios y/o formularios)
DE LAS EVALUACIONES Artículo 3: Tipos de Evaluación
Para monitorear el proceso educativo, se aplicarán diversos instrumentos de evaluación (pruebas escritas, escalas de valoración, rúbricas, escalas numéricas u otros). Las que según su propósito serán diferenciadas de la siguiente manera:
Evaluación formativa, este tipo de evaluación será la que prevalezca en el proceso evaluativo, ya que permite, diagnosticar, retroalimentar y conducir a la mejora continua en el aprendizaje de nuestros estudiantes, esta no necesariamente debe ser representada a través de una calificación.
Evaluación sumativa, es aquella que se realiza al término de un proceso y que es representada por una calificación. Dichas calificaciones tendrán una ponderación diferenciada, la cual estará dada por cada docente.
La evaluación es un proceso inherente al aprendizaje, por lo anterior está presente durante todo el transcurso de este, para la formalidad se determinará los siguientes tipos, según el agente evaluador.
Heteroevaluación: En este tipo de evaluación, es el profesor quién delinea, planifica, aplica y decide que instrumento de evaluación utilizará para evidenciar los aprendizajes de los estudiantes.
- Autoevaluación:
Artículo 4:
Las evaluaciones en cualquier área de aprendizaje, pueden ser aplicadas utilizando diversos procedimientos y/o estrategias, intencionando dicho proceso hacia experiencias de evaluación auténtica, por ejemplo:
-Documentos (Ensayos, fotografías, vídeos, portafolios, entre otros) / Informes de investigación / ABP (Aprendizaje Basado en Proyectos- Problemas) / Cuestionarios – Etc.
Todas las estrategias y técnicas utilizadas para evidenciar los aprendizajes de los estudiantes, durante el trabajo escolar, estarán acompañadas por un instrumento de evaluación (pruebas escritas, rúbricas, escala de apreciación, escala numérica u otras) que permitan corroborar la adquisición de habilidades y a su vez guiar hacia una retroalimentación efectiva del aprendizaje. De no existir este tipo de instrumento, la conversión a escala valorativa al finalizar el proceso (trabajo escolar), no se consignará como calificación.
Artículo 5:
El estudiante debe ser informado oportunamente, con al menos con 7 días (corridos) de anticipación, respecto a una evaluación calificada (evaluación de lecturas complementarias, formularios, cuestionarios, otros) así como también las metodologías, técnicas, estrategias u otros medios que se utilizarán como medición de sus aprendizajes. Por otra parte, el estudiante contará con la respectiva retroalimentación, evaluación y/o calificación, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 6: Para que el proceso de trabajo escolar cumpla su propósito único (garantizar los aprendizajes, según lo establecido por el Ministerio de Educación) es fundamental que:
-Los estudiantes participen de manera presencial o en línea de las clases en su totalidad, dado que en ellas se entrega información relevante y oportuna del proceso educativo.
-Si el estudiante no asiste o no participa de una sesión, la inasistencia o incumplimiento debe ser justificada únicamente por el apoderado (titular) por medio de: certificado médico y/o vía correo electrónico al prefecto de disciplina del nivel.
-Es responsabilidad del estudiante y/o apoderado que se ausentó a una actividad, buscar los medios para regularizar dicha situación, para esto debe dirigirse a través de correo electrónico al coordinador académico.
Artículo 7: Calificación
Los estudiantes serán calificados en periodo académico trimestral. El resultado obtenido debe ser coherente con los objetivos aprendizajes, además de ser representativo del periodo de trabajo escolar. Cabe señalar que la decisión se basa en lo estipulado en: Currículum Nacional vigente para cada área y lo dispuesto en el decreto 67/2018.
-Entenderemos por calificación a la representación del logro de los aprendizajes, a través de un número o concepto, que permita transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, por lo que siempre conlleva un proceso de evaluación.
-Entenderemos por calificación trimestral a aquella que se evidencia como producto de las evaluaciones sumativas, al finalizar cada trimestre.
-Entenderemos por calificación anual al producto que arroje el promedio de las calificaciones trimestrales, este debe evidenciar el logro de los aprendizajes de cada estudiante, incidiendo en la promoción o reprobación del curso.
No toda evaluación debe conducir a una calificación. La evaluación y la calificación son procesos que, si bien están relacionados, es necesario comprender que la evaluación, tiene por propósito recoger evidencia del aprendizaje de los estudiantes, para tomar decisiones pedagógicas. Esta no siempre implica una calificación.
El propósito principal de las calificaciones es certificar y comunicar el aprendizaje. En coherencia con el enfoque evaluativo que presenta el Decreto 67/2018, se busca que las calificaciones aporten con la información necesaria para apoyar el aprendizaje de los estudiantes.
Artículo 8: De la Promoción
Para la promoción de los estudiantes al curso inmediatamente superior, se considerarán conjuntamente, la asistencia y el cumplimiento de los objetivos de aprendizajes propuestos por el Ministerio de Educación, a través de las bases curriculares para cada sector y/o área y nivel.
-Asistencia: para ser promovido se debe asistir de manera presencial y/o participar en las actividades en línea, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, el Director del establecimiento, en conjunto con el profesor jefe, encargada de convivencia escolar, departamento de psicología y prefecto de estudios, podrán autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia, en caso de existir razones debidamente justificadas.
-La presentación del certificado médico no anula la inasistencia, pero si la justifica para efectos de promoción.
Logro de los objetivos: de 1° básico a IV° medio
-Los estudiantes de 1° Básico a IV° Medio que hubieren aprobado todos los sectores del plan de estudios (aprobación nota 4.0 o más)
-Los estudiantes de 1° a IV° medio que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje y su promedio final sea un 4.5 o superior, incluyendo el no aprobado.
-Los estudiantes de 1° a IV° medio que no hubieren aprobado dos sectores aprendizaje, siempre que su calificación final sea un 5.0 o superior, incluyendo los no aprobados.
-En el caso que los estudiantes presenten 3 o más sectores de aprendizaje reprobados y su promedio final (incluyendo los no aprobados), sea igual o superior a 5.0, se analizará su promoción al curso inmediatamente superior, previa recopilación de antecedentes fundamentados por las evidencias dadas por parte de: profesor jefe, profesores de los diferentes sectores de aprendizaje (todos los profesores que le imparten clases), prefecto de estudios, director y encargada de convivencia escolar.
Artículo 9. Para resolver las Situaciones Especiales de Evaluación y Promoción.
El Director del establecimiento educacional en conjunto al equipo directivo, departamento de psicología, profesor jefe y profesores de los diferentes sectores de aprendizaje, conformarán el consejo deliberativo, y será este el encargado de resolver las situaciones especiales para evaluación y promoción de los estudiantes. Los docentes (profesor jefe y de las diferentes áreas) serán los responsables de presentar las evidencias necesarias, respecto al alcance de los objetivos y situación socioemocional de los estudiantes, para la toma de decisiones en relación a la promoción o repitencia del curso.
Sobre las evidencias presentadas al consejo deliberativo, estas deben ser de carácter objetivo y recopiladas durante todo el periodo académico en curso.
Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes, deben quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
Las situaciones especiales se resolverán de la siguiente forma:
Término de año adelantado
La Dirección del Colegio asesorada por el equipo directivo y profesores de los diferentes sectores de aprendizaje, podrá autorizar, si lo considera oportuno, el término de año en forma anticipada de aquellos estudiantes, que por razones de fuerza mayor lo soliciten al Colegio. Como requisito para dar cumplimiento a este punto, cada estudiante que lo requiera, deberá contar con al menos el 85% de las evaluaciones aplicadas hasta la fecha de hacer efectivo el retiro.
Para cumplir con la formalidad, respecto al término de año adelantado, se confeccionarán los certificados respectivos y el acta provisoria correspondiente, en un ejemplar original y sin enmiendas, que la Dirección Técnica enviará a la autoridad ministerial correspondiente.
Estudiantes que ingresan durante el año escolar en curso y provienen de otro establecimiento educativo.
Será prefectura de estudios y el director del colegio, los responsables de gestionar la documentación para efectos administrativos.
Estudiante que se retira del colegio.
Informada la situación de retiro del estudiante al director del colegio y prefectura de estudios, este último deberá solicitar la elaboración de un informe de todas las evaluaciones (registro de actividades) que el estudiante tenga a la fecha, además del informe de personalidad correspondiente, de acuerdo al contexto.
Se entregará al apoderado toda la documentación del estudiante.
Artículo 10. En cuanto a la Situación Final de Promoción de los Estudiantes.
- – Deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.
- – Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje con sus respectivas calificaciones y la situación final correspondiente. De no ser retirado el certificado, será archivado en la carpeta personal de cada estudiante.
Artículo 11. Situaciones no previstas
- – Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente documento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, dentro de la esfera de su competencia.
- – Los estudiantes que postulan a la excelencia académica. Solamente serán considerados/as aquellos/as estudiantes que finalicen el año escolar para efectos de reconocimientos u otros.
- – Para las situaciones en que los estudiantes incurran en plagio de trabajo y/o falta de honestidad en evaluación (copia) siendo sorprendido por el profesional a cargo, será motivo inmediato de dos tipos de sanciones: académica y disciplinar.
- – En el ámbito disciplinar será sancionado con lo que indica el reglamento de convivencia escolar, como falta grave.
- – En el ámbito académico. En primera instancia se debe entrevistar al apoderado y explicarle la gravedad de la falta. No se podrá calificar con puntuación mínima. Es el estudiante quien debe buscar la instancia que le permita regularizar su situación. Cabe destacar que la evaluación que se aplique en sustitución a la original, deberá cumplir con los mismos objetivos de aprendizaje que la anterior.
- – Con respecto a estudiantes provenientes del extranjero, es competencia exclusiva de prefectura de estudios regularizar situación académica en el Departamento Provincial correspondiente (Zona Norte).
- – Los sectores de aprendizaje correspondientes a tercero y cuarto medio, en su plan diferenciado y horas de libre disposición, pueden variar de un periodo escolar a otro, lo que será informado oportunamente a la comunidad educativa. Dicha modificación estará sujeta a los intereses, PEI y necesidad en continuación de estudios por parte de los estudiantes.
- – Para aquellos estudiantes que no participen del proceso escolar de manera regular, serán los coordinadores de ciclo en conjunto a los encargados de área y el profesor del sector de aprendizaje, quienes proporcionarán al estudiante, las actividades académicas para su desarrollo y posterior corrección. Será el profesor del respectivo sector el responsable de evaluar y/o calificar dichas actividades. Cabe mencionar que estas podrán ser las mismas que desarrollan el resto de los estudiantes por medio de la plataforma.
- – Para llevar a cabo el punto anterior, serán los apoderados quienes a través de correo electrónico y/o entrevista con el coordinador académico, deberán presentar la solicitud y los antecedentes necesarios para proceder.
- – Para resolver las situaciones de calificación que no están descritas en este reglamento, serán analizadas exclusivamente por el prefecto de estudios y el profesor del sector de aprendizaje involucrado.
Recibo conforme el presente “adaptación al reglamento de evaluación y promoción durante el periodo de pandemia (covid-19) año 2021” y me comprometo a dar correcto cumplimiento a todas sus orientaciones y reglas.